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miércoles, abril 17, 2024
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Poder Ejecutivo promulga ley que reorganiza al Ministerio de Industria y Comercio

poder ejecutivo promulga ley que reorganiza al ministerio de industria y comercioEl presidente Danilo Medina promulgó la Ley 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio para que en lo adelante se denomine Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

La nueva ley aprobada por el Congreso Nacional establece que el MICM “es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las  Mipymes”.

El alcance de funciones del MICM incluye la “comercialización, el control y el abastecimiento  del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno Central”.

El organismo estará conformado por el Viceministerio de Desarrollo Industrial, el Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales, el Viceministerio de Comercio Interno, el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los cuales dependerán directamente del (la) Ministro (a) de Industria, Comercio y Mipymes.

En cuanto a las atribuciones del MICM, la ley instituye que le corresponde “establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles”.

También deberá coordinar con el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), una cultura de calidad en los sectores productivos de bienes y servicios a nivel nacional, así como supervisar a los organismos descentralizados y autónomos de los sectores de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes.

Asume, además la acción de implementar políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle.

Con la nueva ley, el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerán el mecanismo para fijar las directrices que seguirá la Oficina de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Respecto a las instituciones adscritas la Ley indica que MICM pertencen el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Promipymes), el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), el Instituto Nacional de la Aguja (Inaguja) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

También el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) y Comisión Nacional de Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguarda, Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), el Organismo Dominicano para la Acreditación (ODAC), serán dependencias del MICM.

Asimismo el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) y cualquier otro organismo autónomo o descentralizado que en razón de la compatibilidad de su actividad con las del ministerio deba estar adscrito a este último, en razón de las previsiones del artículo 141 de la Constitución de la República Dominicana.

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