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Poder Ejecutivo designa como organización terrorista al grupo armado Cártel de los Soles

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DIARIO PUERTO PLATA. -El Poder Ejecutivo designó como organización terrorista al grupo armado Cártel de los Soles por lo que instruyó a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar las medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.

La designación está contenida en el decreto 500-25 de fecha 2 de septiembre del presente año.

La decisión obedece a que la Constitución dominicana establece como objetivo de alta prioridad el combate de las actividades criminales transnacionalcs que pongan en peligro los intereses del país, así como la paz, estabilidad y seguridad nacional y regional.

En el mismo documento se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República Dominicana.

Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones necesarias para que se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y medidas de cooperación que resulten pertinentes contra dicho grupo terrorista.

NUMERO: 500-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260 que c! combate
de las actividades criminales transnacionalcs que pongan en peligro los intereses de la República
y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación
internacional en la lueha contra el terrorismo que amenace la paz. la estabilidad y la seguridad
nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que los cárteles dedicados al tráfico de drogas son considerados como
grupos terroristas cuando, además de recurrir a métodos violentos e indiscriminados que provocan
muerte, secuestro y extorsión, sustentan sus operaeiones mediante esquemas de fmanciamiento
ilícito y de lavado de activos propios de dichas organizaciones.
CONSIDERANDO: Que. además, el accionar del denominado Cártel de los Soles en la región
representa una grave amenaza para la seguridad, particularmente, por las actividades de
narcotráfico, incluyendo las drogas sintéticas.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VIS’FA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de
Palermo), y sus protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratillcada por
República Dominicana el 26 de octubre de 2006.
VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 y
ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006.
VISTA: La Ley núm. 267-08, dcl 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité
Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el lavado de activos y el llnanciamiento
dcl terrorismo.
Ln ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de República
Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se designa como organización terrorista al grupo armado Cártel de los Soles.
Itf
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 2. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar las
medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio nacional,
o en contra de intereses dominicanos en el exterior.
PARRAFO. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar esta designación a los
organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República Dominicana.
Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones necesarias para que
se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y medidas de cooperación que
resulten pertinentes contra el grupo terrorista designado en este decreto.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Nacional Contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), al Consejo Nacional Antiterrorista, a
la Dirección Nacional Antiterrorista y a las demás instituciones correspondientes, para
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los
dos
Independencia y 163 de la Restauración.
su
(2 ) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la

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