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lunes, septiembre 21, 2026
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Difamar por redes sociales podría costar hasta 10 años de prisión con el nuevo Código Penal

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DIARIO PUERTO PLATA.-Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la República Dominicana incorpora nuevas disposiciones para sancionar la difamación, incluyendo los casos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales y otros medios de comunicación.

La normativa define la difamación como la atribución pública de un hecho que perjudique el honor, la imagen, la dignidad o el buen nombre de una persona física o jurídica.

El delito podrá configurarse mediante publicaciones en prensa escrita, radio, televisión, páginas web, plataformas de streaming, redes sociales y cualquier otro medio digital.

Penas previstas

La difamación será castigada con penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.

Si el hecho tiene como objetivo obtener dinero, algún beneficio o presionar a la víctima, será considerado difamación extorsiva, con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de entre 10 y 20 salarios mínimos.

Cuando el delito sea cometido por dos o más personas actuando en conjunto, la sanción será de 10 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos.

Imágenes y contenido manipulado

El nuevo Código también penaliza la difusión de imágenes, audios o videos falsos o alterados con la intención de afectar la reputación de una persona.

En estos casos, la pena será de dos a cinco años de prisión, pero aumentará de cinco a diez años cuando el contenido sea difundido a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de amplia difusión.

Libertad de prensa y responsabilidad de empresas

La legislación establece excepciones para proteger el ejercicio periodístico, por lo que no se considerarán difamatorias las reseñas sobre sesiones públicas del Congreso, los informes oficiales de los poderes del Estado ni las exposiciones realizadas dentro de procesos judiciales.

Asimismo, las personas jurídicas, como empresas de comunicación, medios digitales o portales web, podrán ser responsabilizadas penalmente cuando la difamación sea cometida en su representación o por falta de supervisión.

Además, el nuevo Código Penal sanciona la perturbación telefónica con contenido difamatorio con penas de entre 15 días y un año de prisión.

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