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lunes, diciembre 15, 2025
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El presidente Abinader emitió en el día de hoy el Decreto núm. 409-25

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DIARIO PUERTO PLATA. -El presidente Abinader emitió en el día de hoy el Decreto núm. 409-25, mediante el cual convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan, de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido entre el 27 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, con el propósito de conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que sea introducido por iniciativa propia del Congreso Nacional o de otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa.

NÚMERO: 409-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las cámaras legislativas
se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, iniciando en esas
fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un período de ciento
cincuenta (150) días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 27 de febrero de 2025, está
prevista a concluir el 26 de julio de 2025.
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de ley de alto
interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas, como ocurre,
a título enunciativo, con los proyectos de ley del Código Penal, el Código de Trabajo, entre otros
de similar relevancia para la institucionalidad democrática del país.
CONSIDERANDO: Que, para situaciones como esta, la Constitución de la República ha previsto
un mecanismo que faculta al Poder Ejecutivo a realizar convocatorias extraordinarias, con el fin
de dar continuidad a la labor legislativa cuando resulte de interés nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se
reúnan, de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido entre
el 27 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, con el propósito de conocer los proyectos de ley
pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que sea
introducido por iniciativa propia del Congreso Nacional o de otro órgano constitucional dotado de
iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
( 25 ) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);

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