DIARIO PUERTO PLATA. -RESOLUCIÓN NÚM. 0047/2025 QUE PROHIBE LA EXHIBICIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y EXÓTICA EN PLAYAS, RÍOS Y LUGARES PÚBLICOS.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece como deber
delEstado la preservación y protección del medio ambiente en beneficio de las presentes y
futuras generaciones, garantizando así el derecho al uso y goce sostenible de los recursos
naturales, así como la conservación del paisaje, la biodiversidad y las distintas formas de
vida.
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Carta Magna impone al Estado la responsabilidad
de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente, reconociendo a todas las
personas el derecho individual y colectivo de habitar en un entorno saludable, ecológicamenteequilibrado y propicio para el desarrollo humano sostenible.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, se creó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente, os
ecosistemas y los recursos naturales teniendo como una de sus funciones impulsar e
incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la referida ley.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, en su Artículo 140 establece que, en
relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 143, de la referida ley nos indica que la captura o caza de
ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos o de cualquier otro tipo,
sólo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en las
leyes vigentes.
CONSIDERANDO: En virtud de la Ley Núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad en su artículo 29,declara de alto interés nacional la protección de las poblaciones de especies de flora y fauna endémica, nativa y migratoria, presentes en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es un derecho de todos los dominicanos disfrutar de un medio
ambiente sano, lo cual genera el deber de apoyar y participar en cuantas acciones sea
necesario en procura de la conservación, protección y uso sostenible de la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que se ha identificado la práctica de exhibir animales en playas y
espacios públicos del territorio, lo que genera riesgos para el bienestar animal, la seguridad
de los ciudadanos y la conservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que es deber de esta autoridad adoptar medidas para prevenir el maltrato animal y garantizar el orden público y la protección de los espacios de uso común.
RESOLUCIÓN NÚM. 0047/2025 QUE PROHIBE LA EXHIBICIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
EXÓTICA EN PLAYAS, RÍOS Y LUGARES PÚBLICOS.
CONSIDERANDO: Que la República es signataria de la Convencién
sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) desde el 17 de
junio de 1982, mediante Resolución Núm. 550 del Congreso Nacional y se adhirió el 17 de
diciembre del 1986. Entró en vigor tres meses más tarde, el 17 de marzo de 1987. El cual
regula el comercio internacional de fauna y flora silvestres y sus productos, desde animales y plantas vivos hasta alimentos, artículos de cuero y baratijas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Núm. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el
Comercio de Fauna y Flora Silvestres, en su Artículo 1, indica que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio), queda facultada para controlar el
comercio nacional e internacional, la posesión y transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas en peligro listadas en los apéndices CITES,
para el logro de los propósitos de protección y uso sostenible de la fauna y la flora silvestres del país.
CONSIDERANDO: El Reglamento para el Comercio de Fauna y Flora Silvestres, en su
Artículo 6, determina que todos los cambios que se produzcan en los Apéndices de la
Convención CITES serán adoptados por el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio).
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo VI Artículo 20 numeral cuarto del citado reglamento,
estatuye que ninguna persona, moral o juridica, podrá tener en su posesión o bajo su control, ni ofrecer o exponer para la venta o exhibir al público, ningún espécimen de las especies listadas en los Apéndices CITES que han sido importados, introducidos procedentes del mar o adquirido de cualquier otra manera, si no cuenta con un permiso o certificado CITES.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, Núm. 248-12,
del 15 de agosto de 2012, en su Sección II, Artículo 38, pondera que la exhibición y venta de
animales se realizarán en los locales y establecimientos autorizados para ello, que
cuenten con todas las condiciones para su cuidado, alimentación, protección, higiene,
sanidad y seguridad.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024;
VISTA: Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Núm. 64-00 del 18 de
agosto de 2000;
VISTA: Ley Núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad del 11 de diciembre 2015;
VISTA: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES);
VISTA: Decreto Núm. 1288-04 que aprueba el Reglamento para el Comercio de Fauna y
Flora Silvestres, al primer (1er.) día del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro (2004);
VISTA: La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, Núm. 24 de 2012. 12, del 15 de agosto del 2012
RESOLUCION NUM. 0047/2025 QUE PROHIBE LA EXHIBICION DE FAUNA SILVESTRE Y
EXÓTICA EN PLAYAS, RÍOS Y LUGARES PUBLICOS.
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
por la ley orgánica de la administración pública Núm. 247-12, de fecha 9 de agosto del 2012, la 04, Ley Núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley Núm. 202- Sectorial de Áreas
siguiente resolución:
Protegidas y la Ley Sectorial de Biodiversidad 333-15 emite la
RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBICIÓN. Se prohíbe la exhibición de fauna silvestre y exótica
en espacios públicos tales como playas, ríos, parques y demás espacios públicos con fines
recreativos o de entretenimiento, sesiones fotográficas y paseos, ya que genera riesgos para el bienestar animal y la seguridad de los ciudadanos nacionales y extranjeros.
ARTICULO SEGUNDO: SE INSTRUYE al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad
y Viceministerio Costeros y Marinos de este Ministerio y demás instancias competentes, a
realizar la vigilancia, monitoreo, inspección, incautaciones y sometimientos legales que sean necesarios a personas físicas y jurídicas que exhiban animales silvestres y exóticos en
espacios públicos, e iniciar las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las disposiciones de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a implementar programas de Educación Ambiental, divulgación y concienciación
para generar cambios de actitud en la población, tendentes a propiciar la protección y
preservación de animales silvestres y exóticos.
en instalaciones
ARTICULO CUARTO: Solo será permitida la exhibición de animales de fauna silvestre y
exótica autorizadas para estos fines, con el
consentimiento de los propietarios, contando con las debidas autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y así garantizar el bienestar de los animales y la seguridad del ciudadano, nacionales y extranjeros.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).




