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martes, septiembre 22, 2026
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Ministerio Público pide cinco años de prisión para Wander Franco en apelación

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DIARIO PUERTO PLATA.-El Ministerio Público solicitó este martes a la Corte de Apelación de Puerto Plata que revoque parcialmente la sentencia emitida contra el expelotero Wander Samuel Franco Aybar y le imponga cinco años de prisión por los delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.

La solicitud fue presentada durante el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata contra la sentencia penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata.

En esa decisión, Franco Aybar fue declarado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que contempla disposiciones relacionadas con el abuso sexual y psicológico contra personas menores de edad. Sin embargo, el tribunal le otorgó un perdón judicial, por lo que quedó exento del cumplimiento de una pena de prisión.

Ante la Corte de Apelación, el órgano acusador pidió que se revoque esa parte de la sentencia y que, actuando por su propia autoridad, el tribunal de alzada dicte una nueva decisión que condene a Franco Aybar a cinco años de prisión.

El Ministerio Público argumentó que la decisión recurrida resulta desproporcionada frente a las agravantes que, según sostiene, fueron probadas durante el proceso y al grado de participación atribuido al acusado.

De ser acogida la solicitud, la pena de cinco años deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, en Puerto Plata.

También pide mantener condena contra la madre de la adolescente

El Ministerio Público solicitó además a la Corte confirmar la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la adolescente por los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

Esa decisión no fue recurrida por el órgano acusador.

Durante la audiencia también fueron conocidos los recursos de apelación presentados por los procesados a través de sus respectivas defensas. Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, solicitaron que esos recursos sean rechazados por considerar que carecen de fundamento jurídico.

El Ministerio Público sostiene que la sentencia recurrida incurrió en una incorrecta aplicación de la ley, particularmente en la utilización de la figura del perdón judicial, la cual, según su interpretación, está prevista para circunstancias excepcionales que no estarían presentes en este caso.

Los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard, presidenta; Germán Martínez y Manuel Ureña, se reservaron el fallo y fijaron su lectura para el 20 de octubre de 2026, a las 9:00 de la mañana.

El recurso fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes plantean que la decisión de primera instancia realizó una interpretación errónea de la figura del perdón judicial.

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