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Solamente 20 años hombre que mató tres mujeres en Moca

31385718adf0828e2d847eb631bde1e898ae62f924bbd589704bcfdcf51d29bdb2c06d3aEl tribunal Colegiado de esta ciudad impuso solo 20 años de prisión a hombre acusado de matar a tres mujeres en el Residencial Villa de Estancia Nueva en el año 2015.

Se comprobó en la audiencia de juicio celebrada la pasada semana que Tomás Rafael Sosa Rodríguez dio muerte a tiros a su mujer Andreina Espinal, también mató a su tía María Altagracia Espinal y su prima Liz Vanesa Espinal en hechos sucesivos, cuyo móvil fueron los celos.

Según las motivaciones del tribunal la decisión se produce producto de la solicitud inicial del ministerio público que calificó la acusación de homicidio voluntario.

Los familiares de las victimas reaccionaron inconformes con la decisión, dijeron que estando todo tan claro debieron sentenciarlo a 30 años por lo que apelará hasta conseguirlo.

OPINIONES

Evidentes errores cometidos en la decisión:

EN CUANTO AL MINISTERIO PUBLICO.- No es posible, ni admisible que la Procuraduría Fiscal de Moca acusara de homicidio voluntario a un hombre que la misma noche y en el mismo lugar matara a tres mujeres y un hecho estubiera seguido de otro, obviando las disposiciones del artículo “Art. 304- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen”, este error si es que así se le puede llamar debe contraer consecuencias para quien lo cometió.

EN CUANTO AL TRIBUNAL. – Los Juzgadores pudieran considerarse que cometieron error al mantener la calificación de homicidio voluntario, ya que cuando comprobaron en el curso de la audiencia que el imputado mató a tres mujeres, en el mismo lugar, la misma noche y en hechos sucesivos debieron hacer uso de las disposiciones del artículo 321 del Código procesal Penal y variar la calificación jurídica.

Art. 321.-­ Variación de la calificación. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva cali?cación jurídica del hecho objeto del juicio, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe advertir al imputado para que se re?era sobre el particular y prepare su defensa.

“Sin embargo, a  favor de los juzgadores podemos establecer que la misma Norma Procesal Penal Dominicana establece que tiene que haber una relación o correspondencia entre acusación y sentencia.

De donde se desprende que el acusador tiene que poner al tribunal en condiciones de producir la variación de la calificación jurídica, si no lo hace el tribunal motu proprio no puede hacerlo, en esta parte el tribunal pudo haber tenido razón.

Nota. Estas opiniones son interpretaciones personales de mi Fabio García como abogado, por lo que puede o no estar de acuerdo.

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