DIARIO PUERTO PLATA.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Lovatón Pittaluga, con el que buscaban recuperar una millonaria suma depositada en el Banco de Reservas desde la década de 1950.
Mediante la sentencia TC/0737/26, el alto tribunal consideró que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional, por lo que rechazó la posibilidad de revisar la decisión emitida previamente por la Suprema Corte de Justicia.
El origen del reclamo
El conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas bajo una condición que establecía que los fondos pasarían a Lina Lovatón después de su fallecimiento.
Tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos sostuvieron que la condición establecida en el certificado se había cumplido y que el dinero debía formar parte del patrimonio de su madre.
Los reclamantes argumentaron además que los fondos no debían quedar afectados por la Ley 5785-62, mediante la cual fueron confiscados y declarados bienes nacionales distintos activos y propiedades pertenecientes a la familia Trujillo.
Los herederos alegaron durante el proceso que dicha confiscación vulneraba principios como la irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
Tribunales rechazaron el reclamo
La demanda fue declarada inadmisible por prescripción el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Posteriormente, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda en 2022, tras determinar que los fondos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo.
Los recurrentes llevaron el caso ante la Suprema Corte de Justicia, pero la Primera Sala rechazó el recurso de casación mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025.
Contra esa decisión acudieron al Tribunal Constitucional.
TC: no había relevancia constitucional
Al analizar el recurso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la simple alegación de una violación de derechos fundamentales no es suficiente para admitir una revisión constitucional.
Según explicó el TC, los recurrentes deben demostrar de manera clara y detallada cuáles derechos fueron vulnerados y cómo esa violación puede atribuirse directamente a la sentencia cuestionada.
El tribunal también precisó que su función en este tipo de recursos se limita a determinar si una decisión judicial vulneró derechos fundamentales, por lo que no puede revisar cuestiones exclusivamente legales o fácticas ya analizadas por los tribunales ordinarios.
En ese sentido, consideró que los argumentos presentados por los hermanos Trujillo Lovatón reflejaban principalmente su inconformidad con el resultado del proceso, sin plantear una controversia de verdadera relevancia constitucional.
Por estos motivos, el TC acogió el medio de inadmisión presentado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional.
La sentencia fue emitida con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, debido a su intervención en etapas anteriores del proceso.
Con esta decisión, los herederos agotaron la vía de revisión constitucional que les quedaba para intentar recuperar los fondos objeto del prolongado litigio.




