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Tribunal Constitucional y Suprema Corte establece que no prescribe del reconocimiento de la paternidad

Tribunal Constitucional y Suprema Corte establece que no prescribe del reconocimiento de la paternidad

Justicia 2Una demanda en reclamo de un fallo del tribunal constituciónal en torno ala reclamación de paternidad solicitada a través de sus abogados por el señor Luis Manuel Perez, quien dice ser hijo del finado Isidro García Mercedes quien falleció el primero de febrero del 2007, Perez cuenta con 52 años, por lo que estableció que no existe limite de edad para la reclamación de paternidad.

La reclamación Obedece a que luego de practicarse la prueba de ADN y dar positivo, los hermanos de ` Padre`  reclamaron por ante el tribunal de primera instancias, cámara civil, que la edad del señor prez había prescrito para reclamar la paternidad, lo que fue acogido por el tribunal, aunque luego no recibió en segundo grado el mismo trato.

Los abogados Pedro Julio Lopez Almonte, Carlos Brito Cid, y Manuel Danilo Reyes, Recorrieron ante la Suprema Corte De Justicia y el Tribunal Constitucional, los que fallaron a su Favor.

La Suprema Corte de Justicia emitió la siguiente Sentencia:  Primero Rechaza el recurso de casación  interpuesto por las señoras Rosa de los Santos Viuda. García   Evelin Garcia de los Santos,  Sarah García De los Santos, Desiree García De Los  Santos,  Rosa Maria García De Los Santos Y Lucia García De Los Santos Contra la sentencia civil 627-2010, dictada por la Corte de Apelación Del departamento  Judicial de Puerto Plata, el 14 de septiembre del 2010, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Por su parte el Tribunal Constitucional  emitió una sentencia que da a conocer la no prescripción por edad de la reclamación de partenidad cuyo dispositivo es el siguiente:

 PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores  Rafael Arias Y Rosaida Arias, contra la sentencia No. 258, de fecha diecisiete (17)  de agosto del dos mil once (2011) , dictada por la Sala Civil  de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión de decisión Jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, ANULAR la sentencia No. 258, del diecisiete  ( 17 ) de agosto de dos mil once , (2011) , dictada por la sala Civil de la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO:  ORDENAR el envío  del expediente al tribunal de origen, para que el mismo interprete  y aplique los artículos 211 y 486 de la ley 136-03, en el sentido de que las acciones en reclamación  de filiación  interpuesta después de la entrada en vigencia de dicha normativa son imprescriptibles.

CUARTO: RECHAZAR la solicitud  de suspensión de ejecución de las sentencias No.258, dictada por la primera sala de la suprema  corte de justicia,2009-00009, dictada por la Cámara Civil  y Comercial de la corte de apelación del departamento Judicial de Puerto Plata , por los motivos antes expuestos.

QUINTO: DECLARAR el presente  recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido  en el articulo 7.6 de la referida ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

 SEXTO: ORDENAR  la comunicación de la sentencia, por Secretaria, para conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores rafael y rosaida Arias; ala Suprema Corte De Justicia; así como la Procuradoria General De la República .

SÉPTIMO: DISPONER la Publicación  de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional

 

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