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sábado, septiembre 26, 2026
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Tribunal Superior Electoral avala reserva de todas las candidaturas por parte del PLD

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tribunal superior electoral 1SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró la inconstitucionalidad del numeral 15 de una resolución del Comité Político del PLD que impedía a sus dirigentes acudir ante las altas cortes para tratar anular la postulación del presidente Danilo Medina como candidato para las elecciones del 2016.

De igual modo, el tribunal, presidido por Mariano Rodríguez, avaló la reserva de todas las candidaturas a cargos legislativos y para las alcaldías, dispuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el marco de un acuerdo entre las facciones del presidente Medina y el expresidente Leonel Fernández.

El TSE falló este jueves un recurso de amparo elevado por el dirigente del PLD, Lorenzo A. Emeterio Rondón, quien consideró que los numerales 15, 5 y 3, de una resolución adoptada por el Comité Político del PLD el 28 de mayo del 2015, vulneraba sus derechos fundamentales.

El referido artículo 15 establece como compromiso de la alta dirigente del PLD, tras el acuerdo Danilo-Leonel: “Asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas Cortes del país”.

El tribunal rechazó en parte el recurso de Rondón, y sobre los numerales 3 y 5 de la resolución consideró que el PLD no vulneraba derechos fundamentales al reservarse todas las candidaturas para los cargos de senador y diputado, así como para las alcaldías.

“Que en lo relativo a los numerales 3 y 5 de la citada resolución, respecto a la reserva de candidaturas, este Tribunal es del criterio que el hecho de que un determinado partido político decida realizar reservas de candidaturas para las postulaciones a los cargos de elección popular, no constituye una violación al derecho constitucional de elegir y ser elegible”, considera la corte.

“Si bien es cierto que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se ha reservado las candidaturas que actualmente ostentan sus senadores y diputados, no es menos cierto que el referido partido político actualmente no detenta la totalidad de los cargos a elegir en el certamen electoral del 15 de mayo de 2016, es decir, los legisladores que integran el Senado de la República y la Cámara de Diputados no pertenecen en su totalidad a dicho partido. En consecuencia, en aquellos lugares donde actualmente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) no tiene senadores ni diputados, los demás aspirantes de dicho partido podrán participar a lo interno para la obtención de esas candidaturas a disputar en dichas demarcaciones, de modo que la reserva de candidaturas no es absoluta. Que en este mismo sentido, la reserva de las indicadas candidaturas no constituye en sí misma una garantía de que dicho partido mantendrá las plazas reservadas, toda vez que corresponde al soberano decidir con su voto al respecto”, sostiene el tribunal.

“Que además, en el sistema electoral dominicano no existe una normativa que establezca reglas respecto al derecho de los partidos y agrupaciones políticas para establecer reservas de candidaturas, criterio constante en la jurisprudencia contenciosa electoral dominicana; en efecto, no existen estándares o parámetros específicos a seguir para calificar la inscripción de las precandidaturas a cargos electivos a lo interno de los partidos políticos. Que, asimismo, ha sido uso y costumbre de los partidos políticos de nuestro sistema electoral hacer reservas de candidaturas en los niveles congresuales y municipales”, plantea en uno de los considerandos.

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