DIARIO PUERTO PLATA.-El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por las defensas de los acusados en el caso Calamar, al determinar que no se cumplen las condiciones establecidas por la ley para poner fin al proceso.
Las magistradas Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto establecieron que el tiempo máximo previsto para la duración del proceso todavía no ha concluido. Para tomar su decisión, analizaron la complejidad del expediente, la participación procesal de las partes y las actuaciones realizadas por las autoridades.
De acuerdo con el tribunal, no se ha producido una demora injustificada que pueda atribuirse al Ministerio Público o a las propias juezas encargadas de conocer el caso.
La decisión fue adoptada durante la continuación del juicio de fondo contra los imputados. El pasado 17 de agosto, el mismo tribunal había rechazado un pedido similar presentado por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez, uno de los principales acusados del expediente.
Durante la audiencia de este lunes, los abogados de al menos 10 imputados continuaron presentando sus argumentos en busca de que se declare extinguida la acción penal. Uno de los principales fundamentos expuestos por las defensas ha sido el alegado vencimiento del plazo establecido legalmente para el proceso.
Tribunal explica criterios jurídicos
Al fundamentar la decisión, una de las magistradas abordó el principio de seguridad jurídica y explicó los efectos que pueden tener las modificaciones de la legislación penal sobre hechos ocurridos bajo una normativa anterior.
La jueza señaló que las autoridades y las leyes no pueden alterar situaciones jurídicas consolidadas bajo una legislación previa, al referirse a la protección que brinda este principio.
Como parte de su explicación, puso de ejemplo aquellos casos en los que una conducta que anteriormente era considerada delito deja de tener carácter penal después de una modificación legislativa. Esto puede ocurrir cuando el legislador entiende que determinada conducta, por la poca afectación que produce al bien jurídico protegido, ya no requiere una sanción penal.
Sin embargo, en el caso Calamar, el tribunal concluyó que no están presentes los requisitos legales para declarar extinguida la acción penal, por lo que el proceso continuará.
Un expediente con múltiples incidentes
El caso se encuentra oficialmente en fase de juicio de fondo desde junio de 2024. Sin embargo, su desarrollo ha estado acompañado de diversos incidentes y solicitudes planteadas por las partes, situación que ha limitado el avance continuo hacia la presentación y discusión de las pruebas.
En la decisión emitida anteriormente sobre la petición de Jean Alain Rodríguez, las juezas consideraron que el tiempo transcurrido en el proceso ha sido razonable y justificado.
En esa ocasión también señalaron que las demoras no podían ser atribuidas únicamente al Ministerio Público, tomando en cuenta los distintos aplazamientos e incidentes presentados por las partes durante el conocimiento del expediente.
Tras el rechazo de las nuevas solicitudes de extinción, el tribunal deberá continuar con el análisis de los planteamientos formulados por las demás defensas antes de avanzar hacia las siguientes fases del juicio.
Entre los pasos pendientes se encuentra la lectura formal de la acusación, seguida de la presentación y discusión de las pruebas aportadas tanto por el Ministerio Público como por las defensas. El expediente cuenta con miles de páginas y una amplia cantidad de elementos probatorios.
La acusación del Ministerio Público sostiene que Jean Alain Rodríguez y los demás imputados habrían participado en un presunto esquema de corrupción administrativa que ocasionó pérdidas al Estado superiores a RD$6,000 millones.
Rodríguez ha rechazado las acusaciones en su contra, mientras su defensa ha cuestionado, entre otros aspectos, el tiempo que ha tomado el desarrollo del proceso judicial.




