Diario Puerto PLata: La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el provecto que establece sanciones para combatir el tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en la República Dominicana.
Los legisladores aprobaron en una única lectura la pieza que fue enviada por el Senado de la República con modificaciones menores a la Ley 137-03, en la que garantiza la tipificación del delito y garantiza sanciones severas a quienes lo cometan.
El documento legislativo únicamente aplica la modificación del artículo 3 y 7 para ampliar su alcance. Además, adiciona varios párrafos en los que dicta las penalizaciones para asegurar las penalizaciones, según explicó el presidente del órgano constitucional, diputado Alfredo Pacheco.
De acuerdo con lo establecido, todo aquel que utilice la fuerza u otros mecanismos de amenaza para movilizar de manera ilegal a una víctima, aun con su consentimiento, será juzgado por cometer trata de personas.
«Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a el de la fuerza coacción, rapto, fraude, la amenaza, uso engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado. Servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima», así lo ordena el artículo 3 de la ley.
Aclara en el primer párrafo que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida previamente no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal de quien incurra en este flagelo.