Por: Licdo. Willy A. Torres Guerrero, MA
Según el artículo 184 de la Constitución Dominicana, habrá un tribunal constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales (derecho a la vida, dignidad humana, derecho a la igualdad, libertad, integridad personal, derecho a la intimidad y al honor, libertad de expresión, etc.).
Dentro de las funciones del Tribunal Constitucional está conocer las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas bajo las condiciones que establece la misma Constitución Dominicana (control concentrado).
Por otro lado, el artículo 188 de la Constitución establece que “los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento”.
Del análisis de este texto constitucional podemos decir que, el alegato de inconstitucionalidad debe de ser planteadoprimero como una excepción en el marco de una contestación judicial principal. La excepción de inconstitucionalidad puede ser planteada ante cualquier tribunal, de forma y manera que todos los jueces quedan convertidos, automáticamente,en jueces de garantía de la constitucionalidad de las normas que aplican, no importa si es un juez inmobiliario, un juez penal, un juez civil o cualquier otro juez.
De lo anterior podemos concluir, que la primera herramienta que debe tener un juez al fallar, no importando la materia que conozca, es la Constitución, esta es su principal arma.
El planteamiento de inconstitucionalidad por el control difuso está reservado exclusivamente a quienes han sido parte en la contestación principal, en razón de que sólo ellas tienen interés en que el derecho aplicable al caso sea conforme a la constitución.
Sobre esta figura del control difuso, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el mismo se ejerce contra toda norma del ordenamiento jurídico y que los jueces están en el deber de examinarla para decidir la cuestión de inconstitucionalidad suscitada, y además, asentó el criterio de que los tribunales también pueden ejercer ese control de oficio en los asuntos sometidos a su conocimiento (ver en este sentido la Sentencia del TC No. 368/2018).
A diferencia del control difuso, en el controlconcentrado el Tribunal Constitucional lleva a cabo una labor abstracta de contrastación de normas generales. Cualquier persona puedeinterponer la acción directa en inconstitucionalidad respecto de una ley, decreto, resolución o acto emanado de poderes públicos, que sean contrarios a la norma sustantiva, tal y como lo establece el artículo 185, numeral 1 de la Constitución Dominicana.
Por extensión, en la Ley No. 137-11 se dispone en su considerando quinto, que la tutela de la justicia constitucional ha sido dada, tanto al Tribunal Constitucional como al Poder Judicial, a través de ambos controles, concentrado y difuso
El autor es Abogado en ejercicio con maestría en Ciencias Políticas y Políticas Publicas.




