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Simple «aviso» de la DGA se lleva de encuentro decretos, leyes y Constitución

abogado Cristóbal RodríguezSANTO DOMINGO.- El abogado Cristóbal Rodríguez citó hoy un conjunto de textos legales y del nivel constitucional con que entra en contradicción el “aviso” de la Dirección General de Aduanas (DGA) fijando para el 15 de agosto el inicio del cobro de un gravamen sobre las compras por internet por valor inferior a los 200 dólares.

El análisis del jurista sobre la medida administrativa de la DGA revocando un decreto presidencial, se ofrece, desde su mismo punto de vista, como un importante abanico de opciones para atacar judicialmente la decisión de la autoridad aduanera.

Señala violaciones al artículo 3 de la ley 107-13 que establece los principios de la actuación administrativa, como el de “juridicidad”, en cuya virtud “toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado”.

El primer señalamiento gira en torno al decreto 402-05, del 26 de julio del 2005, mediante el cual se asigna la condición de “mercancías exentas del pago de derechos e impuestos a aquellas cuyo valor individual sea igual o inferior a un FOB de 200 dólares”.

Para Rodríguez la DGA viola los artículos 6, 110, 138, 169 y 243 de la Constitución; los artículos 3 y 4 de la ley 107-13 sobre “Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración”, así como el número 21 de la “Ley de libre acceso a la información pública”.

Con respecto al artículo 6 de la carta magna, plantea que el organismo recaudador contraviene disposiciones expresas, como el principio de supremacía constitucional, que establece que “todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a su imperio” y, en consecuencia, “declara la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto que le sea contrario”.

Con la inobservancia del decreto 402-05, la DGA incurre igualmente, en la violación del artículo 110 de la Constitución, que dispone que “en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Respecto del artículo 138, que establece los principios rectores de la administración pública: jerarquía, transparencia, publicidad, igualdad, etc., el jurista considera que el “aviso” conteniendo la medida representa una “insubordinación” a la norma, en este caso el referido decreto del Poder Ejecutivo.

Se violan además, las reglas mínimas del debido proceso plasmadas en el artículo 169 de la ley sustantiva. “El debido proceso administrativo es una herramienta concebida para disciplinar las actuaciones de la administración, las cuales deben producirse de conformidad con determinadas formas y en base a contenidos cónsonos con el sistema jurídico, lo cual no ha sido observado por la DGA en el caso que nos ocupa”, sostiene Rodríguez.

En cuanto a lo plasmado en el artículo 243, sobre el “régimen tributario”,el cual está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad, el abogado considera que esto supone que solo por ley pueden imponerse cargas fiscales.

Señala violaciones al artículo 3 de la ley 107-13 que establece los principios de la actuación administrativa, como el de “juridicidad”, en cuya virtud “toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado”.

Lo mismo ocurre con numeral 8 del mismo artículo, el cual establece los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa conforme los cuales: “la administración se somete plenamente al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos”/.por 7dias

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