DIARIO PUERTO PLATA.-El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los medios de comunicación no pueden ser obligados a eliminar noticias que sean veraces, estén sustentadas en fuentes legítimas y aborden asuntos de interés público, aun cuando su permanencia pueda generar perjuicios a la persona mencionada.
El criterio fue establecido al analizar el conflicto entre el derecho de una persona a controlar sus datos personales y la libertad de los medios de comunicación para informar sobre hechos de relevancia pública.
El tribunal señaló que, como regla general, quien solicite la eliminación de una información mediante una acción de hábeas data debe demostrar que los datos son falsos, inexactos, fueron presentados de manera parcializada, provienen de una fuente ilegítima o fueron tratados de forma contraria a las normas de protección de datos personales.
El planteamiento fue desarrollado en la sentencia TC/0900/26, mediante la cual el Constitucional rechazó un recurso presentado por el exdiplomático haitiano Ronal Beldor contra el Grupo Diario Libre y Google LLC.
Beldor buscaba que fueran eliminadas publicaciones realizadas en 2019, en las que se informaba que estaba siendo investigado en relación con la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, conocido como “César el Abusador”.
El exdiplomático alegó que la permanencia de esas informaciones le había provocado perjuicios económicos y sociales. Sin embargo, el TC consideró que ese argumento, por sí solo, no justificaba ordenar la eliminación de las publicaciones.
La corte determinó que las informaciones tenían como origen una fuente oficial, trataban un asunto de interés público y no existían elementos que demostraran que fueran falsas.
Además, el tribunal tomó en cuenta que las publicaciones se referían a una investigación y no presentaban a Beldor como responsable o culpable de los hechos investigados.
El criterio existe desde 2020
El pronunciamiento del TC no constituye el primer caso en el que el tribunal aborda solicitudes para eliminar informaciones periodísticas.
En la sentencia TC/0171/20, el Constitucional conoció una acción presentada contra el periódico digital Acento por José Walnobi Núñez Martínez, un exoficial del Ejército que pretendía eliminar una noticia publicada en 2015 sobre su desvinculación de las Fuerzas Armadas por supuestos vínculos con el narcotráfico.
En esa ocasión, el TC rechazó la solicitud al comprobar que el medio contaba con documentos que respaldaban la información publicada, que las imputaciones no eran presentadas como hechos comprobados y que la noticia estaba relacionada con la esfera pública del reclamante y revestía interés público.
El tribunal también estableció entonces que los medios ejercen legítimamente su libertad de información cuando difunden de manera objetiva hechos de relevancia pública sustentados en fuentes válidas, siempre que no conviertan sospechas o investigaciones en afirmaciones de culpabilidad.
¿Qué establece sobre el derecho al olvido?
La decisión también se relaciona con el denominado derecho al olvido, mediante el cual una persona busca evitar que determinadas informaciones negativas permanezcan vinculadas a su nombre de manera indefinida.
No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no establece que el simple paso del tiempo obligue a un medio de comunicación a eliminar una noticia que, al momento de ser publicada, era veraz, estaba sustentada en fuentes legítimas y tenía interés público.




