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jueves, agosto 27, 2026
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¿Conexión ilegal? El fraude eléctrico puede costarte hasta 20 años de prisión

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DIARIO PUERTO PLATA.-El fraude eléctrico, definido en la Ley 186-07, constituye un delito de acción pública y puede ser castigado con multas, prisión o ambas sanciones, dependiendo de la cantidad de energía sustraída y las circunstancias en que se cometa.

La legislación considera fraude eléctrico la sustracción o apropiación intencional de energía mediante conexiones ilegales, sin contrato con la empresa distribuidora. También sanciona la manipulación de medidores, acometidas y redes de distribución, así como el uso de dispositivos o programas para alterar el registro real del consumo.

Para los casos de baja tarifa simple, como viviendas y pequeños comercios, las penas varían según la cantidad de energía sustraída. Cuando el consumo fraudulento es menor de 1,000 kilovatios-hora, la sanción puede ser de tres a cinco días de prisión, multas de tres a cinco salarios mínimos o ambas.

Las penas aumentan progresivamente a medida que se incrementa la cantidad de energía sustraída.

En los casos de tarifa con demanda, las sanciones pueden alcanzar varios años de prisión y multas de hasta 500 salarios mínimos, dependiendo de la potencia involucrada.

La ley establece además agravantes para empleados, exempleados o contratistas del sector eléctrico que participen en este tipo de prácticas, quienes podrían enfrentar penas de cinco a 10 años de prisión.

Asimismo, las sanciones pueden aumentar cuando existe reincidencia, participación de grupos organizados o cuando el fraude es cometido durante la noche.

En los casos más graves, cuando durante la comisión del delito se produzcan lesiones permanentes o la muerte de una o más personas, la pena puede ser de cinco a 20 años de prisión.

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